Condiciones Generales de Venta

1. Generalidades.

Los servicios, reparaciones, montajes, trabajos, instalaciones y obras (en adelante, los Servicios) a ejecutar por Gordon Imagen, S.L. (en adelante GI) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo.

2. Formalización de pedidos y alcance de los Servicios.

2.1 El alcance de la prestación incluye únicamente los Servicios objeto del pedido. Cualquier otro Servicio, trabajo o actividad no incluido de forma explícita en el pedido del Comprador aceptado por GI y que sea necesario, directa o indirectamente, para la ejecución de los Servicios, será por cuenta y obligación del Comprador. En el apartado 5: "Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones", se incluyen previsiones al respecto.

2.2 Las partidas incluidas en el presupuesto-pedido están calculadas a partir de la información obtenida de la toma de datos realizada. Por ello, especialmente en las relativas a subestructuras y cimentaciones y a falta, en su caso, de una información técnica completa, si iniciado el desmontaje de elementos anteriores fuera necesario, en algunos casos, llevar a cabo trabajos adicionales, estos serán objeto de inmediata presupuestación para su conformidad.

2.3 Cualquier cambio realizado en el lugar de la obra que se realicen después de la toma de datos del especialista de Gordon Imagen, deberán ser comunicados de forma inmediata y pueden suponer modificaciones en partidas incluidas la propuesta final.

2.4 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito, y, para que sean válidas, tienen que ser aceptadas por dicha parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas para GI, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada.

3. Precios.

3.1 Los precios de los Servicios son netos y no incluyen IVA ni ningún impuesto o tasa, que serán repercutidos posteriormente en la factura a los tipos correspondientes.

3.2 En caso de que se haya estimado un número de horas o días para las distintas actividades que componen los Servicios, se indica que este número tiene carácter orientativo, facturándose las horas o días efectivamente realizados.

3.3 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta serían revisados.

3.4 Una vez aceptado el pedido por GI, los precios de los Suministros y Servicios se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:

a. Se haya convenido expresamente entre el Comprador y GI.

b. Se haya retrasado el plazo de ejecución de los Suministros y Servicios o la aceptación de los mismos, por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.

c. Se haya modificado el alcance de los Servicios a petición del Comprador.

d. El Comprador haya suspendido unilateralmente la ejecución de los Servicios objeto de pedido.

4. Condiciones de pago.

4.1 El importe de los Suminist ros y Servicios será facturado de acuerdo a las condiciones pactadas en el pedido. Para obras de duración superior al mes los trabajos se realizarán facturaciones a final de mes, mediante certificación a orige. Los pagos se realizarán conforme a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. En defecto de otro pacto, el plazo de pago será a treinta (30) días desde la fecha de la factura correspondiente.

4.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria de GI o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

4.3 Si, por causas ajenas a GI , se retrasase la ejecución de los Servicios o su recepción, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.

4.4 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, este tendrá que pagar a GI, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

4.5 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, GI podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, la ejecución de los Servicios acordados, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por la suspensión de la ejecución de los Servicios.

4.6 La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

5. Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones.

5.1 En el caso de que los trabajos previos de instalación sean realizados por el Comprador directamente o por terceros, GI deberá efectuar una revisión de estos trabajos al menos tres semanas antes de la fecha prevista para la instalación del material. El importe de este survey de revisión será facturado directamente al Comprador. En este caso Gordon Imagen proporcionará al distribuidor los planos de las cimentaciones y las características de las instalaciones, siendo responsabilidad del comprador y ejecución de las citados trabajos de preparación, así como todos los costes de paralización de equipo y/o segunda entrada a obra que se produzcan por la inadecuación de los citados trabajos.

5.2 El Comprador debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que GI pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados, tales como accesos, acometida de agua, iluminación, electricidad, movimientos de tierra, cimientos, drenajes, obras en general, montajes previos, etc. Asimismo, el Comprador tiene que entregar a GI la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones) y la planificación adecuada de los trabajos de su responsabilidad, para que GI pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de los Servicios contratados.

5.3 Si el Comprador toma el compromiso de proveer personal auxiliar (albañiles, peones, electricistas, etc.) para ciertos trabajos relacionados con la ejecución de los Servicios, dicho personal deberá tener la debida cualificación y el Comprador se responsabilizará de estar al corriente de cuantas obligaciones legales y laborales le competan en relación con dicho personal, según la legislación vigente, así como de que cumpla con escrupulosidad todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, aportando a GI cualquier documento que, en virtud de la normativa aplicable, le sea exigido. En cualquier caso, el GI no adquirirá responsabilidad alguna por estos trabajos.

5.4 El Comprador debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los Servicios sean ejecutados por GI de acuerdo con la reglamentación aplicable. La no solicitud de dichos permisos es responsabilidad del Comprador, que se responsabilizará de los gastos en los que por este motivo pueda incurrir el equipo de instalación.

6. Jornada laboral. Facilidades para ejecución de los Servicios.

6.1 Las jornadas laborales de los empleados de GI o sus contratistas en cuanto a duración, horas extraordinarias, pausas y periodos de descanso se adaptarán a la legislación laboral vigente y los convenios de su sector. Si por razones ajenas a GI, se realizara una jornada inferior a la jornada laboral legalmente establecida sin haberse considerado este extremo en la oferta, se facturará la jornada laboral legalmente establecida.

6.2 Cualquiera que sea la jornada laboral adoptada, el Comprador deberá proporcionar el entorno de trabajo más adecuado posible para la ejecución de los Servicios por parte de GI sus empleados y sus contratistas, incluyendo iluminación, agua, espacio libre de trabajo, etc.

7. Subcontratación.

GI podrá realizar subcontrataciones de parte de los trabajos incluidos dentro de la ejecución de los Servicios. No obstante, GI mantendrá la total responsabilidad sobre la calidad y plazo de ejecución de los Servicios contratados.

8. Seguridad laboral y Coordinación

8.1 El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de (i) la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados, (ii) las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, (iii) la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, (iv) las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores y, en general, (v) cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan conforme a la normativa interna del GI. No obstante, en caso de que las normas de prevención del Comprador sean más exigentes, se cumplirán estas últimas.

8.2 GI está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

8.3 GI es el responsable del cumplimiento de todas las medidas de Seguridad relativas a Formación, Equipos de protección Individual, Autorizaciones para uso de maquinaria y Documentación relativa a seguridad y salud del personal que realice los trabajos. El Comprador recibirá toda la información via e-mail previamente al comienzo de los trabajos.

9. Plazo de ejecución de los Servicios.

9.1 El pedido especificará con claridad el plazo de ejecución de los Servicios.

9.2 El plazo de ejecución de los Servicios será modificado cuando:

a) El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por GI y que, a juicio GI, requieran una extensión del plazo de ejecución de los Servicios.

b) Por parte del Comprador no se hayan realizado los trabajos preparatorios, o no se hayan cumplimentado las obligaciones, trabajos, servicios y suministros que no sean responsabilidad del GI o no se hayan obtenido los permisos y autorizaciones necesarios; todo lo anterior tal como se enuncia en la cláusula 5 del presente documento.

c) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.

d) Por causa no directamente imputable a GI, se produzcan circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios programados. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen, como tales, las siguientes causas: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del GI o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del GI por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula 15.

e) El Comprador haya suspendido unilateralmente los Servicios y Suministros objeto de pedido.

En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de la ejecución de los Servicios y Suministros no modificarán la programación de pagos de los trabajos ya facturados, permitiéndose la facturación de los trabajos realizados hasta el momento de la suspensión.

10. Suspensiones temporales o definitivas en la ejecución de los Servicios.

10.1 Si por causas ajenas a GI, se genera una incidencia o situación que obligue a suspender la ejecución de los Servicios y Suministros. GI recibirá del Comprador una compensación económica por horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc…así como el pago de los Servicios y Suministros ya terminados o que se encuentren en avanzado estado en el momento de la suspensión , que cubra los perjuicios económicos que esta suspensión no programada pueda originar a GI. Asimismo, GI tendrá derecho a una ampliación de los plazos de ejecución de los Servicios equivalente a la duración de la suspensión, más un plazo razonable de preaviso para reanudación de los mismos.

10.2 Si por razones ajenas a GI, el Comprador decide suspender definitivamente la ejecución de los Servicios, el Comprador tendrá que compensar económicamente a GI por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta suspensión definitiva.

11. Recepción.

11.1 En el momento de la finalización de los Servicios, el Comprador firmará un Documento de Finalización donde se reflejarán las pruebas de funcionamiento realizadas y se acompañará de un reportaje fotográfico.

11.2 Salvo los casos en que se hayan especificado en el pedido pruebas de recepción en condiciones y fechas convenidas entre el GI y el Comprador, una vez transcurridos los 15 días desde la finalización de la ejecución de los Servicios sin que el GI haya recibido una comunicación escrita del Comprador sobre eventuales defectos y/o faltas, se considerará que los Servicios ejecutados han sido aceptados por él, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía.

12. Garantías.

12.1 Salvo estipulación expresa en contrario, incluida en la oferta o la aceptación del pedido, GI garantiza los Servicios y Suminsitros que haya ejecutado en lo referente a defectos y errores de ejecución por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de los Servicios.y de 1 año de los Suministros.

12.2 Las reparaciones en periodo de garantía podrán ser ejecutadas directamente por GI o por un contratista suyo, manteniendo el GI en cualquier caso la responsabilidad de la correcta ejecución de los trabajos.

12.3 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y efectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, intento de rectificación o modificación, reparaciones y/o manipulaciones efectuadas por personal ajeno a la organización del GI, uso abusivo y, en general, cualquier causa que no sea imputable al GI. Siendo entregado con anterioridad un plan de mantenimiento al comprador por parte de GI.

13. Limitación de responsabilidad.

La responsabilidad de GI, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.

La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del GI.

14. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.

Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Oviedo.

15. Fuerza Mayor

15.1 En caso de que GI se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del GI , por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.

16.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable del GI, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal de GI o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres de GI por averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades de GI.

17. Confidencialidad

GI y el Comprador deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Servicio, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.

Lo anterior no es obstáculo a que GI facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del Servicio como parte de sus referencias comerciales.

18. Resolución

18.1 Cualquiera de las partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo. Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación.

18.2 En el evento de resolución por causa imputable a GI, el Comprador:

Pagará a GI el importe correspondiente al valor de los servicios ya prestados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.

Tendrá el derecho, pero no la obligación de subrogarse en los pedidos emitidos por el GI a sus proveedores y/o subcontratistas.

Tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del GI, con los límites establecidos en las presentes Condiciones

18.3 En el evento de resolución por causa imputable al Comprador, el GI tendrá derecho a percibir:

° El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.

° El importe de los Servicios pendientes de ejecución y/o los equipos y materiales pendientes de entrega que el GI se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o  proveedores, una vez sean ejecutados o entregados al Comprador.

° El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el GI a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.

° Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Comprador.

18.4 En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, el GI tendrá derecho a percibir:

° El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.

° El importe de los Servicios pendientes de ejecución y/o los equipos y materiales pendientes de entrega que el GI se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean ejecutados o entregados al Comprador.

° El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el GI a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.

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